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La madrugada del 23 de abril, la Cámara de Diputados aprobó ampliar el mandato por dos años del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar, con 262 votos a favor en su mayoría de Morena y sus aliados, 182 en contra y 7 abstenciones por parte de la oposición, lo que generó duras críticas por tornarse, según lo señalado por prestigiados juristas como Diego Valadés Profesor emérito de la UNAM, claramente inconstitucional.

Para comenzar revisemos la trayectoria del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, es Dr. Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con 25 años de trayectoria como abogado postulante en materia constitucional; profesor titular de la Universidad Libre de Derecho y de la Universidad Iberoamericana, de igual forma ha impartido catedra en la Universidad Panamericana y en la UNAM.

Fue integrante de la Comisión Redactora del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, cuya creación fue propuesta por el pleno de la SCJN, miembro fundador y vicepresidente del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. En su haber se encuentran diversas publicaciones entre las que destacan “La ciencia del derecho procesal constitucional” y el libro “Hacia una nueva ley de amparo”.

En resumen, resulta contradictorio que un especialista en Derecho Constitucional esté en la mira por una propuesta inconstitucional, al ser propuesto a una ampliación del cargo que ocupa desde el 2 de enero 2009, siendo Ministro Presidente desde 2019 y que debería concluir en 2022, no obstante, si el caso avanza en la Suprema Corte su mandato concluiría en 2024, levantando suspicacias en la oposición al dejarse abierta la puerta para una posible relección del Presidente de la República.

Merece la pena subrayar lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

Art. 97 CPEUM

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Aún cuando lo estipula expresamente la Carta Magna, lo que sucedió fue que la disposición se incluyó de refilón en un artículo transitorio a los reglamentos de la reforma judicial. Misma que no fue discutida en el pleno del Senado y aprobada de manera exprés lo que levanta más suspicacias, al tener la misma ruta en el Congreso de la Unión pasando de la Comisión de Justicia al pleno, y aprobada al vapor a las 4:30 de la madrugada.

Por tanto, una reforma a la Constitución es viable cuando dos terceras partes votan a favor, es decir mayoría calificada, previsto en el art. 135 con los siguientes requisitos:

  • Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones.
  • Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

En resumidas cuentas, la ruta que siguió la adición a un artículo transitorio no es la correcta para reformar la Constitución, es imprescindible que impere el debate, el consenso y el intercambio de ideas, así como se respete la autonomía judicial, uno de los 3 poderes en los que se rige nuestro país, y en palabras del experimentado Diputado Porfirio Muñoz Ledo “Estamos ante un grave peligro de ruptura del orden constitucional”.

En definitiva, es un claro atropello a la Ley vigente que no fue consensado, sino con una apabullante mayoría aprobado, diversas organizaciones internacionales como Human Rights Watch (HRW), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Aministía Internacional y en México la Coparmex han mostrado su preocupación sobre los riesgos que implica para la autonomía judicial.

Rocío Flores es abogada, asesora electoral y política en Saxum Media. @ChioFloresMX

 

 

bto